Ley por la que se crea la Agencia Valenciana de la Innovación

Se ha publicado en el DOGV del pasado 8 de febrero la Ley 1/2017, de 1 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de la Innovación.

La Agencia Valenciana de la Innovación se crea como una entidad de derecho público adscrita a la Presidencia de la Generalitat, que tiene como objeto la mejora del modelo productivo valenciano mediante el desarrollo de su capacidad innovadora para la consecución de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

La Agencia cumplirá su objeto mediante el ejercicio, entre otras, de las siguientes funciones:

1. El fortalecimiento de los agentes del Sistema Valenciano de Innovación (SVI) y sus interrelaciones, las existentes con los    agentes de otros sistemas de innovación y el apoyo a la introducción de nuevos agentes en el sistema.
2. La coordinación de la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana.
3. El diseño y desarrollo de estrategias dirigidas al uso más eficiente de los recursos del SVI, incluyendo el impulso cooperativo de los existentes.
4. La cooperación con la actividad pública y privada de la Comunitat Valenciana que contribuya a la consecución de los fines de la Agencia.
5. La obtención de apoyos privados a la innovación por la vía del patrocinio, la cofinanciación y los compromisos derivados de las estrategias de responsabilidad social de las empresas.
6. La ejecución de encomiendas de gestión, teniendo la Agencia, a tal efecto, la condición de medio propio de la administración autonómica, y la realización de las actividades o la prestación de servicios en virtud de contratos, convenios y en general negocios jurídicos, acordados con otras entidades, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

La ejecución de las funciones de la Agencia, se concretará mediante planes y programas, anuales o plurianuales, que podrán contemplar:

a) La concesión de subvenciones corrientes y de capital a los agentes del Sistema Valenciano de Innovación mediante las correspondientes convocatorias de concurrencia competitiva, siempre que no colisionen
con las competencias de otros organismos, procurando maximizar la captación de fondos procedentes tanto de la Unión Europea como del sector privado.
b) La suscripción de convenios con entidades que desarrollen actividades innovadoras.
c) La participación en planes y programas de otras administraciones públicas.
d) La participación en la creación o desarrollo de nuevos agentes del SVI, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y finalidad específica.
e) La concesión de avales y préstamos vehiculados por el Instituto Valenciano de Finanzas.

La puesta en funcionamiento de la Agencia se producirá a partir de la entrada en vigor de su reglamento, cuya aprobación se realizará en el plazo máximo de 2 meses a partir de la fecha de aprobación de esta Ley.

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